El TSJ desestima recurso Promotores y ratifica pérdida vigencia de la homologación de Les Marines
Escrito por CRONICAMARINAALTA.COM
12/03/2008 11:24
DÉNIA.— El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Promotores Turísticos de Dénia, contra la Generalitat y el Ayuntamiento de la capital de la Marina Alta, por no haberse publicado en los Diarios Oficiales correspondientes la homologación del suelo urbanizable de Les Marines.
El TSJ admite así la tesis del Consistorio dianense que defiende “la pérdida de vigencia del mencionado documento de planeamiento, debido a la anulación, por sentencia del mismo tribunal de 7 de julio de 2003, del PGOU del año 2000 y la aprobación, a finales de 2005, de un Plan General Transitorio”, han informado este miércoles fuentes municipales.
La homologación del suelo urbanizable de Les Marines, una adaptación de parte del planeamiento de Dénia (3 millones de metros cuadrados) a la LRAU, fue aprobada definitivamente, por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, el 4 de febrero de 2003.
La publicación y la entrada en vigor quedaron supeditadas a la corrección de una serie de observaciones. En agosto de 2004, una vez ya suspendido el PGOU, la Asociación de Promotores Turísticos remitió un escrito a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial en el que exponía que el Ayuntamiento ya había enmendado los errores y pedía la publicación de la homologación. Al no obtener respuesta de la Conselleria, la asociación recurrió contra la actuación de las Administraciones autonómica y local, el 21 de enero de 2005.
La sentencia del TSJ ratifica que “al no estar ya vigente el PGOU de 2000 y no encontrar su causa la homologación, cuya publicación se pretende, debe entenderse también como no vigente la mencionada homologación”. En consecuencia, concluye el tribunal, la pretensión de la Asociación de Promotores Turísticos “carece de fundamento, ya que se refiere a la publicación de un instrumento de planeamiento sin vigencia”.